PLAZA EULOGIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional en el marco de la movilidad jubilatoria y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad conforme al precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Eulogio Francisco Plaza.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 11 de abril de 1991) y tasa de interés sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique con el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior. Plazo de cumplimiento según art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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