SEDRAN ADELQUI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la movilidad de su haber previsional a partir del 1° de abril de 1991 y cuestionó la aplicación de la ley 24.463 en la actualización de su prestación. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad según el índice allí fijado, descontando lo percibido por los aumentos decretados entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Adelqui Antonio Sedran.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", y se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, con movilidad según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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