JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORENGO EDGARDO Y OTRA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Depositantes del Banco de la Nación Argentina promovieron acción por la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 448. XL. RHE
Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Reintegro de depositos Cer Intereses Corralito Restitucion bancaria Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Edgardo Orengo y otra (y los demás actores acumulados en las causas conexas).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina; en las causas conexas, el Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, deduciendo los pagos a cuenta efectuados en el juicio y las sumas entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos 329:5913, sentencia del 27/12/2006), "Piriz" (Fallos 330:331, voto del juez Fayt) y "Kujarchuk" (causa K.90.XLIII, sentencia del 28/08/2007), por considerar las cuestiones sustancialmente análogas. Por razones de brevedad no se transcriben los considerandos de dichos precedentes, cuyo texto, según la sentencia, se encuentra publicado en la página web del Tribunal. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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