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Corte Suprema

FELICE HECTOR JUAN Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados Héctor Juan Felice y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando la prestación resultante fuera inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1309. XLI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Anses Precedente sanchez Precedente badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Héctor Juan Felice y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro". Al liquidar, se descuentan las sumas percibidas por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y si esos incrementos arrojan una prestación superior, se está a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No hubo votos en disidencia.

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