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Cámara de Apelaciones

OJEDA, YESICA ALEJANDRA c/ INSTITUTO QUIRURGICO LASER SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Reclamo por mala praxis médica por cirugía estética con secuelas y pedido de indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $28.000.000 y por daño moral a $17.000.000, reconoció $2.400.000 por tratamiento psicológico y $6.000.000 por gastos médicos futuros, confirmó lo demás y ordenó ajustar la extensión de la condena a la aseguradora según lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 019535/2022/CA001
Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Incapacidad psicofisica Aseguradora Cirugia estetica Mala praxis Historia clinica Gastos medicos futuros Extension de condena

¿Quién es el actor?

O., Y. A. (demandante).

Demandado(s): S. P. (médica cirujana) e Instituto Quirúrgico Láser S.A.; citada en garantía: Noble Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica y deficiente tratamiento postoperatorio tras mastoplastia; se reclamaron incapacidad psicofísica, daño psicológico, tratamiento, gastos médicos futuros y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en lo pertinente: elevó la indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente a $28.000.000 y el daño moral a $17.000.000; reconoció $2.400.000 por tratamiento psicológico y $6.000.000 por gastos médicos futuros; estableció régimen de intereses conforme al considerando V) (con la salvedad para tratamiento psicológico y gastos futuros); dispuso la extensión de la condena a la aseguradora conforme al considerando VI); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; y condenó en costas a la citada en garantía sustancialmente vencida. Ordenó además regreso a despacho para regulación de honorarios (art. 279 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...ha quedado en evidencia que la actuación profesional de la demandada S. P. no se ajustó a las reglas de la técnica y a los estándares de la profesión, lo que motivó la producción de las secuelas acreditadas. Las incongruencias detectadas en la historia clínica, la ausencia de registros completos y confiables, la falta de concordancia entre los procedimientos asentados y las prácticas efectivamente realizadas, junto con la deficiente información brindada a la paciente, permiten afirmar que la médica no actuó con la diligencia, previsión y cuidado que la normativa y la buena práctica profesional exigen. Todo ello configura un apartamiento injustificado de los deberes profesionales y de asistencia, que compromete su responsabilidad civil por los daños sufridos por Y. A. O.” (voto, considerando III).

Informe pericial médico (citado): “La Actora de 45 años al momento del examen presenta una secuela de cirugía estética integrada por asimetría mamaria, ptosis Grado II, y asimetría de forma, tamaño y posición de los complejos areola-pezón. De las constancias obrantes en autos, el examen físico y el mecanismo lesional, surgen elementos de juicio suficientes como para establecer con un grado de certeza razonablemente aceptable una relación causal directa entre el hecho y las secuelas. - INCAPACIDAD: - Plástica Mamaria: Con prótesis, con complicaciones: 20%.” (pericia, considerando 3.b).

Justificación del quantum: “...el resultado de las distintas fórmulas de uso habitual ... conducen a concluir que las sumas fijadas por el juez de primera instancia resultan reducidas. En virtud de ello, propongo su elevación a la suma de $28.000.000 (pesos veintiocho millones) ... En consecuencia, el agravio de la accionante debe ser admitido, mientras que el de la citada en garantía, desestimado.” (considerando IV).

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por unanimidad (los tres jueces votaron en el mismo sentido); no se registra disidencia.

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