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Primera Instancia

GOMEZ, VICENTE IGNACIO FABIAN c/ HEILING, JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamante por daños y perjuicios por atropello de peatón contra conductor y empresa de transporte. El Juzgado Civil N°108 admitió la demanda y condenó a Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y a su conductor, Juan Carlos Heiling, a pagar $18.150.000, con intereses y costas, por responsabilidad del vehículo y culpa del conductor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 108 - SECRETARIA Nº 56
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 087528/2022
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Intereses Costas Indemnizacion Culpa del conductor Peaton Aseguradora citada en garantia Franquicia de poliza Responsabilidad por la cosa

¿Quién es el actor?

Vicente Ignacio Fabián Gómez.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y Juan Carlos Heiling; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/09/2020, en el que el actor fue embestido por un colectivo de la Línea 59, interno 30, dominio AD051KZ.

¿Qué se resolvió?

se admitió la demanda y se condenó a Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y a Juan Carlos Heiling a abonar al actor la suma de $18.150.000 dentro de diez días, con más sus intereses según lo fijado en el considerando V; se impusieron las costas a los demandados y a la citada en garantía; y se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía (Protección Mutual), conforme al art. 118 de la ley 17.418.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, toda vez que no existe ninguna constancia en autos que dé sustento a la eximente postulada y que se encuentra probado un obrar negligente por parte del conductor del colectivo, a lo que se suma que se ha reconocido y acreditado el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por la víctima, sólo cabe concluir en que recae sobre los demandados el deber de indemnizar los perjuicios padecidos por el demandante, lo que me conduce a admitir la acción incoada. En consecuencia, corresponde condenar a Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I., en su calidad de dueña y explotadora del colectivo (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación), y a Juan Carlos Heiling, en su carácter de conductor, por haberse acreditado su culpa (arts. 1721, 1724 y 1749 del mismo código), a indemnizar los daños padecidos por el actor."

"En función de lo dicho, teniendo en cuenta las premisas expuestas y las demás circunstancias de autos, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, fijo la indemnización por incapacidad sobreviniente psicofísica en la suma de $12.000.000, comprensiva de los tratamientos kinesiológico y psicoterapéutico reclamados."

"Por lo expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida por Vicente Ignacio Fabián Gómez contra Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y Juan Carlos Heiling y, en consecuencia, condenándolos a abonar al actor la suma de $18.150.000 (pesos dieciocho millones ciento cincuenta mil). Ello, dentro de los diez días y con más sus intereses, que quedan determinados conforme a lo expuesto en el considerando V del presente. 2) Imponiendo las costas del proceso a los demandados y a la citada en garantía, por aplicación del principio objetivo de la derrota antes referido (art. 68 del Código Procesal). 3) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI del presente pronunciamiento. 4) Difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación firme en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia (sentencia de primera instancia pronunciada por un juez).

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