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Corte Suprema

RUIZ DIAZ MARECOS, ALCIDES GABRIEL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por analogía con el precedente Otoya Piedra. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017623/2020/CS001
Recurso extraordinario Corte suprema Costas por su orden Reenvio Direccion nacional de migraciones Articulo 68 cpccn Sentencia dejada sin efecto Precedente otoya piedra Analogia con precedente Cuestion migratoria

¿Quién es el actor?

Alcides Gabriel Ruiz Díaz Marecos.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo interpuesto en el marco de una cuestión migratoria, sobre la que el texto no describe el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias." "Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El voto del Dr. Rosenkrantz, al que adhieren los demás ministros, remite igualmente a los fundamentos del precedente "Otoya Piedra" (voto del juez Rosenkrantz) y reitera la solución de costas por su orden.

Normas que cita

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