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Primera Instancia

PROCOPIO, BETINA SOLANGE Y OTRO c/ PEREZ JAVIER ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Los actores reclamaron reparación por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre un Volkswagen T‑Cross y un Fiat Idea. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Javier Alberto Pérez y, por art. 118 ley 17.418, extensivamente a Paraná S.A. de Seguros al pago de $10.638.129,13 más intereses, costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 34 - SECRETARIA Nº 64
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069168/2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Limite de cobertura Privacion de uso Hecho del damnificado Dueno y guardian Regulacion de honorarios. Aseguradora oponible Indemnizacion por danos materiales

¿Quién es el actor?

Betina Solange Procopio y Waldemar Jesús Procopio.

¿A quién se demanda?

Javier Alberto Pérez; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) por $3.458.104,13 (reclamo inicial) y luego cuantificaciones por daños materiales, privación de uso, pérdida de valor venal, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Javier Alberto Pérez a pagar $10.638.129,13 en favor de los actores (discriminado $5.319.064,57 a Betina y $5.319.064,56 a Waldemar), con intereses según lo previsto en el considering VI; se hizo extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros (art.118 ley 17.418); costas a los vencidos; regulación de honorarios y orden de apertura de cuenta bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De conformidad con las posiciones asumidas por las partes avanzaré en el análisis del caso teniendo por ciertos los extremos no discutidos. Así tengo por probado que el 6 de noviembre de 2021 se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles Estocolmo y Algarrobo, de Villa Luzuriaga, partido de La Matanza (Provincia de Buenos Aires)."

2) "Como la responsabilidad del dueño o guardián del automotor que intervino es objetiva (se funda en el riesgo) 'la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad', y los responsables sólo se liberan demostrando la causa ajena (art. 1722 Cód. Civ. y Com.)."

3) "Por el lugar donde se presentaron los daños, resulta aplicable la jurisprudencia conforme la cual debe presumirse la culpa del conductor que, con la parte delantera de su rodado, embiste el lateral o la trasera de otro."

4) "En definitiva, tengo por probado que el rodado accionante ingresó a la bocacalle por la izquierda y se encontraba más avanzado en el cruce. El demandado, por lo contrario, ingresó por la derecha, se encontraba menos avanzado en el cruce y fue quien embistió al Volkswagen T‑Cross cediéndole entonces su prioridad de paso."

5) "De modo que, sin elementos que permitan tener por acreditada la ruptura del nexo causal ni siquiera en forma parcial, le atribuyo la responsabilidad total por el accidente."

6) Sobre cobertura: "La Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse... que determinó que el límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de responsabilidad civil es oponible al damnificado... dispongo que las limitaciones invocadas serán oponibles al damnificado y la aseguradora responderá en la medida del seguro contratado."

7) Liquidación de rubros (extracto): el juez aceptó daños materiales y privación de uso, rechazó pérdida de valor venal (por falta de acreditación de titularidad) y lucro cesante; rechazó daño moral por no acreditarse afección espiritual. Se fijó tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde esa fecha, la tasa activa del BNA; en caso de mora en el pago dentro de los 10 días se adicionará otro tanto de la tasa activa del plenario "Samudio".

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas.

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