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Cámara de Apelaciones

LOBO, RICARDO GUSTAVO c/ LOURENCO, FRANCISCO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora, con reclamaciones por incapacidad y daños al vehículo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de la relación de causalidad y del daño cierto; además impuso costas a la parte actora y reguló honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 005708/2017/CA001
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Pericia medica Honorarios Pericia mecanica Prueba Causalidad Omision de informacion Cccn art. 1739

¿Quién es el actor?

Ricardo Gustavo Lobo.

¿A quién se demanda?

Francisco Lourenco y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque (incapacidad sobreviniente, tratamientos y gastos médicos, daño moral y daños al vehículo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y se impusieron las costas de esta instancia a cargo de la parte actora; además la Cámara reguló y adecuó honorarios de los letrados y peritos según lo explicitado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pero antes, cabe remarcar que, de acuerdo con las constancias de autos, el actor había sufrido otro accidente con una mecánica similar uno poco más de un mes después del presente. En el proceso iniciado por ese suceso, caratulado “LOBO RICARDO GUSTAVO Y OTRO/A C/ TORRES MATIAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” Exp. N° 64064, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12, del Departamento Judicial De San Martín, se reclamaron daños similares en lo que respecta a la incapacidad física y los perjuicios sufridos por el rodado. También cabe remarcar que, la existencia de ese proceso no fue informada por el demandante, ni al momento de iniciar la presente acción, ni ante los peritos intervinientes."

"En su aclaración fue contundente “…en ambos casos la pericia médica consignó la presenta de un esguince cervical con igual grado de incapacidad. Quiero destacar que en el interrogatorio en ocasión del examen pericial que le efectué al actor no refirió un segundo accidente vial, tampoco en la demanda existe esta referencia. Cometí un error en mi dictamen pericial, no verifiqué, constancia del actor el día de denuncia del accidente, en ningún servicio médico hospitalario. Es decir, en el Hospital de San Isidro, afirmado por la demanda, pero no comprobado en autos. Todo esto me permite afirmar que no puedo encontrar lesiones con causalidad adecuada, en mi dictamen pericial, toda vez que no hay constancias en autos que se día es decir el 27 de Abril del 2016, se hubiese asistido. En cambio, si existe constancia de asistencia al actor , que certificarían lesiones en el expediente expediente N° 64064, del Juzgado N° 12…”"

"Si analizo la pericia médica realizada, y los porcentajes de incapacidad otorgados, no puedo descartar que las secuelas detectadas fueran consecuencia del otro accidente que el demandante dijo sufrir, que fueron posteriores a este hecho, pero anteriores al examen pericial, y del que existen constancias médicas del día del hecho -a diferencia del presente en que esa documental no fue acreditada-. En ese marco, no me parece que se pueda tener por probada la relación de causalidad entre las lesiones descriptas y el accidente, por lo que a mí modo de ver, el actor no padece una incapacidad relacionada con el hecho de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

no existe; la decisión fue unánime (los Dres. Kiper, Fajre y Abreut de Begher coincidieron en confirmar la sentencia de grado).

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