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Cámara de Apelaciones

LOPEZ CAMELO, JULIO GABRIEL c/ COMERCIAL LA MADERA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamó indemnización por daños en accidente de tránsito contra Comercial La Madera S.R.L. y su aseguradora; la Cámara modificó la sentencia y elevó los montos por incapacidad, daño moral, daños materiales y desvalorización, confirmó lo demás y reguló honorarios e intereses según su doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 032833/2022/CA002
Accidente de transito Dano moral Intereses Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad Pericia mecanica Danos materiales Desvalorizacion

¿Quién es el actor?

Julio Gabriel López Camelo.

¿A quién se demanda?

Comercial La Madera S.R.L. (y Nación Seguros S.A. citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/5/2021; reclamó incapacidad, daños materiales, daño moral, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para fijar indemnizaciones por incapacidad en $1.500.000, por daño moral $800.000, por daños materiales $5.732.200, por desvalorización $3.200.000; confirmó lo demás resuelto por la originaria, aplicó los intereses conforme al apartado IV del voto y condenó en costas a la demandada y citada en garantía; reguló honorarios y peritos como consta en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La perita médica legista en su dictamen del 7 de febrero de 2025 (ver fs. 227), tomando en consideración el psicodiagnóstico de fs. 214/215, indicó que el actor presentaba un trastorno por estrés postraumático de grado leve que le generaba una incapacidad del 10%. A su vez, recomendó un tratamiento psicológico por el lapso de seis meses, con frecuencia semanal."

"A pesar de que en nuestro sistema el peritaje no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezca de errores manifiestos, o no resulte contrariado por otra probanza de igual o parejo tenor."

"El art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización -que toma como referencia el porcentaje de incapacidad-, debe ser evaluada mediante la determinación de un capital..."

"El perito ingeniero indicó en su dictamen de fs. 196/198, que las reparaciones al vehículo del actor, a la fecha del peritaje, ascendían a $ 5.732.200 (agosto de 2024). ... por lo que he de asignarle suficiente valor probatorio."

"La privación del uso importa siempre un perjuicio que es posible presumir... El perito ingeniero especificó que los arreglos demandarían aproximadamente 14 días de trabajo efectivo. ... estimo que corresponde confirmar la suma de $ 750.000 determinada."

"Surge de los fundamentos del fallo de este tribunal en pleno en 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios', que existen, al menos, dos modalidades para indemnizar: a valores al tiempo del hecho o al de la sentencia... la llamada tasa activa es la que se encuentra en mejores condiciones de reparar el perjuicio..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos jueces votaron "en el mismo sentido". (El bloque dispositvo es el que decide.)

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