POSCH ROSA ISABEL c/ VIDAL FABIAN JORGE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por caída de un objeto (cabeza de martillo) que lesionó el ojo izquierdo de la actora. La Cámara revocó la sentencia de grado parcialmente: rechazó la acción contra varios codemandados pero hizo lugar a la demanda contra el Consorcio de Propietarios y condenó al consorcio y su aseguradora a pagar indemnizaciones por incapacidad, tratamientos, gastos y daño moral.
¿Quién es el actor?
Rosa Isabel Posch.
¿A quién se demanda?
Fabián Jorge Vidal; IATA Ambiental UTE / Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A.; Consorcio de Propietarios de Av. de Mayo XXX esq. Tacuarí XX; Juan Carlos Bisval; Eduardo Ayling Dennett; Dennett Ayling S.A.; Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.; HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. (hoy Zurich).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito peatonal/objeto caído desde edificio) ocurrido el 20/6/2007, que produjo lesión ocular y secuelas psíquicas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda respecto de Vidal, IATA, Bisval, Ayling Dennett, Dennett Ayling S.A. y Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.; se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda contra el Consorcio de Propietarios de Av. de Mayo XXX esq. Tacuarí XX, condenándolo (y a su aseguradora Zurich) a pagar, dentro de diez días, $9.000.000 por incapacidad sobreviniente, $260.000 por tratamiento psicológico/psiquiátrico, $500.000 por tratamiento oftalmológico, $50.000 por gastos médicos/farmacia/traslados y $3.000.000 por daño moral; intereses según tasa pura 8% anual desde el hecho hasta pronunciamiento y luego tasa activa del BNA; costas a cargo del consorcio y su aseguradora; costas en orden causado respecto de los demandados absueltos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, la valoración conjunta de los elementos probatorios reseñados genera la convicción suficiente sobre que el cabezal del martillo se precipitó desde el edificio emplazado en la esquina de la calle Tacuarí y la Avenida de Mayo, que cayó sobre la señora Posch mientras caminaba por la vereda de dicha avenida y que ese impacto resultó idóneo para ocasionar las lesiones oculares y demás secuelas por las que reclama (arts. 386, 456 y 477, CPCCN)."
Sobre la prueba pericial: "resulta que en el agujero que sujeta la cabeza al mango de madera, se notan restos de ese mango. El clavo inserto en resto de madera, originariamente perteneciente al mango de martillo, da la pauta de una sujeción precaria... el mango parecía haberse roto durante el uso del martillo, volando la cabeza del mismo." (perito ingeniero, fs. 496/499).
Sobre responsabilidad colectiva del consorcio: "Así, en tanto se acreditó que el objeto que ocasionó el daño cayó desde el edificio sito en la calle Tacuarí XX, el que se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, sin que pueda individualizarse a su responsable, corresponde admitir la acción dirigida contra el consorcio, en cuanto comprende y representa a la totalidad de los copropietarios que integran el edificio (art. 1119, CC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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