TORRES DUERTO, MARIA DEL ROSARIO c/ PLEHNS, SANDRA SILVINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora, ciclista que fue embestida por la apertura de la puerta del vehículo Honda Odyssey, reclamó daños y perjuicios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Sandra S. Plehns y extensivamente a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de $23.550.000 más intereses y costas por entender probada la apertura súbita de la puerta como causa del accidente.
¿Quién es el actor?
María del Rosario Torres Duerto.
¿A quién se demanda?
Sandra Silvina Plehns y, en garantía, Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño físico y psíquico, daño moral, interferencia en proyecto de vida, gastos médicos, psicológicos, kinesiológicos y de movilidad) por accidente ocurrido el 18/02/2023 cuando la actora circulaba en bicicleta y colisionó con la puerta del vehículo dominio KTR635.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Federación Patronal Seguros S.A.U.; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Sandra Silvina Plehns a pagar a la actora la suma de $23.550.000 en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento; la condena se hace extensiva a la citada en garantía; costas a la parte vencida; intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago conforme se detalla en el considerando correspondiente; regulación de honorarios y demás accesorios según el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el material probatorio reseñado, especialmente la declaración agregada en la causa penal, sumado a las presunciones derivadas de la omisión de la aseguradora de acompañar la documental requerida, considero que se encuentra acreditado que el accidente de tránsito que motiva la litis se desarrolló en lo sustancial en la forma que lo relata la actora en el escrito de inicio, es decir que ha quedado acreditado que un acompañante del auto demandado abrió la puerta derecha que daba hacia la ciclovía en momentos en que la actora pasaba a su costado a bordo de su bicicleta, impactando en consecuencia la bicicleta de la actora desde el lado izquierdo. Es decir, que la puerta fue el agente contra el cual colisionó la accionante, circunstancia que me lleva a concluir que ésta no ha sido una mera 'cosa inerte' o 'estática' no peligrosa, meramente pasiva, sino que encontrándose la misma abierta sobre el espacio de la vía pública destinado al desplazamiento de los biciclos, sería posible presumir que su posición jugó un papel causal determinante, convirtiéndose en un peligroso obstáculo para la normal circulación."
"En consecuencia, al hallarse probada la existencia del hecho dañoso y al no haberse probado causal eximente alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Sandra Silvina Plehns, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de titular del vehículo dominio KTR635; solución ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U habida cuenta la relación de seguro invocada y lo que a continuación se dispone."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es del/a Juez subrogante en primera instancia.
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