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Primera Instancia

UBIÑA, CARLOS ALBERTO c/ FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la colisión de su vehículo con un tren en un paso a nivel. El Juzgado rechazó la demanda por entender acreditada la culpa exclusiva del conductor y la existencia de señalización adecuada que permitió advertir la aproximación de la formación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 026705/2021
Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Pericia mecanica Paso a nivel Senalizacion Culpa exclusiva Prueba audiovisual Tren Ccyc art.1729

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ubiña.

¿A quién se demanda?

Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria (FEPSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por colisión del vehículo del actor con un tren ocurrido el 29/11/2019, reclamando la suma de $982.799 y más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por Carlos Alberto Ubiña contra Ferroexpreso Pampeano S.A., con costas a la parte actora; se difiere la regulación de honorarios hasta que el pronunciamiento quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño (conf. Artículos 1722, 1757 y 1758 del CCyC), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa."

"La demandada acompañó un video ... en el que puede verse claramente el accidente ... y si bien la parte actora desconoció genéricamente la prueba documental no desvirtuó de manera alguna ni el video ni las fotografías acompañadas por la emplazada. Así las cosas, procede señalar que, se puede observar en la filmación en cuestión la existencia de una persona del otro lado de la vía con una linterna en la mano y que iluminó hacia el lado por el que venía el actor."

"Al respecto puntualizó que la circulación a paso de hombre del taxi, hubiera permitido su total detención ante un lapso adecuado de percepción y de frenaje total efectivo, de 1,2 m. ... De resultar correcta esta velocidad mencionada por la actora, no pudo producirse el evento, atento a que a 1,2 m., de distancia de las vías, el conductor del Duster debió con creces visualizar el acercamiento del tren, con su sistema de iluminación en funcionamiento, como se observa en el video ..."

"En tal sentido, no se encuentra acreditado que la ausencia de aquellos dispositivos (barrera) hubiera constituido, en las circunstancias particulares del caso, una deficiencia de seguridad que guardara relación causal con el accidente. Por el contrario, de la valoración conjunta de la filmación acompañada y de las conclusiones del perito ingeniero surge que el actor contaba con elementos suficientes para advertir tanto la existencia del paso a nivel como la aproximación de la formación ferroviaria, que circulaba con sus luces encendidas, y adoptar las precauciones necesarias para evitar la colisión."

"En tales condiciones, considero que la conducta del accionante, quien avanzó sobre las vías sin cerciorarse de que podía atravesarlas de manera segura, constituyó la causa exclusiva del accidente, configurándose así la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, por haberse interrumpido totalmente el nexo causal entre el riesgo de la actividad ferroviaria y el daño reclamado."

No hubo votos en disidencia.

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