VERA, VANESA ESTER Y OTRO c/ PADRON, FERNANDO MATIAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque entre un auto que salía marcha atrás de un garaje y una moto, reclamando $59.667.659. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a los conductores y a la aseguradora dentro del límite de póliza, otorgando $3.350.000 a favor de Vanesa Vera y $162.110 a favor de Graciela Rolón, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Vanesa Ester Vera y Graciela Esther Rolón.
¿A quién se demanda?
Fernando Matías Padrón y Natalia Jeanette Falcon; se citó en garantía a Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/11/2024, con petición de reparación por lesiones, incapacidad, gastos médicos, daño moral, reparación de la moto y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó a Fernando Matías Padrón y a Natalia Jeanette Falcon a pagar a Vanesa Vera la suma de $3.350.000 y a Graciela Esther Rolón la suma de $162.110, más intereses en la forma dispuesta y con costas a cargo de la parte demandada; Provincia Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo que surge de la denuncia de siniestro acompañada y términos de los escritos introductorios del proceso resulta indiscutida la ocurrencia del accidente por el que se demanda. Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'... En consecuencia, toda vez que ni los demandados conductor y titular del dominio ICN664 – ni su aseguradora acreditaron alguna eximente de responsabilidad, en orden a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737 / 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán reparar los daños que se hubieren probado, y que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente."
"En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar los reclamos indemnizatorios formulados bajo este concepto, con excepción del tratamiento psicológico recomendado por el experto, por el que, teniendo en consideración la cantidad de sesiones indicadas y su costo estimado, corresponde reconocer a favor de Vanesa Vera la suma de pesos trescientos cincuenta mil $350.000."
"La demanda formulada prosperará por la suma total de pesos tres millones trescientos cincuenta mil ($3.350.000) a favor de Vanesa Vera y por la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ciento diez ($162.110) a favor de Graciela Esther Rolón."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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