ORREGO, MELISA LUCIA c/ FICARRA BISIO, SABRINA XIMENA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora demandó por cobro de sumas de dinero por penalidad contractual por ocupación poscontractual y tasas municipales. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas al pago de U$S 4.750 y $12.171 más intereses por ocupación después del vencimiento y por tributos adeudados.
¿Quién es el actor?
Melisa Lucía Orrego.
¿A quién se demanda?
Sabrina Ximena Ficarra Bisio; Virginia Paola Shvap; Valeria Laura Ávalos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero por penalidad contractual por ocupación del inmueble con posterioridad al vencimiento del contrato de locación (U$S 4.750 reclamados) y pago de tasas municipales adeudadas ($12.171).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Sabrina X. Ficarra Bisio, Virginia P. Shvap y Valeria L. Ávalos a pagar a la actora la suma total de U$S 4.750 y la suma total de pesos $12.171, más sus intereses en la forma dispuesta, en el plazo de 10 días de notificado, bajo apercibimiento de ejecución; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, y apercibimiento señalado precedentemente, no se encuentra controvertido el contrato de locación firmado entre la actora en su calidad de locadora y Sabrina Ximena Ficarra Bisio en calidad de locataria."
"Clausula décimo cuarta: Si El Locatario se quedara de hecho ocupando la unidad locada, una vez vencido el término del presente contrato será sin título alguno y mientras dure la indebida ocupación y hasta la restitución del inmueble, libre de ocupantes, devolución de llaves del mismo, pago de los servicios que tiene el inmueble y la devolución del contrato a El Locatario, deberá pagar al locador un valor diario de cincuenta dólares estadounidenses (U$S50,-) o su equivalente en moneda de curso legal, hasta el total desalojo de la unidad arrendada y en las condiciones pactadas."
"En virtud de lo expuesto, encontrándose acreditado que el contrato de locación venció el 6 de junio de 2017 y que la demandada restituyó el inmueble recién el 7 de noviembre de ese año, conforme surge del acta de entrega de llaves obrante a fs. 29 del expediente de desalojo, corresponde hacer efectiva la penalidad prevista en la cláusula décimo cuarta del contrato... toda vez que la actora limitó su pretensión a la suma de dólares estadounidenses cuatro mil setecientos cincuenta (U$S 4.750)... corresponde reconocer únicamente dicha suma, en virtud del principio de congruencia (arts. 34, inc. 4°, y 163, inc. 6°, del Código Procesal)."
"Por las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar solidariamente a las demandadas a abonar a la parte actora la suma total de dólares estadounidenses cuatro mil setecientos cincuenta (U$ 4.750) y la suma total de pesos doce mil ciento setenta y uno ($12.171)."
Otras consideraciones procesales relevantes: dos demandadas no contestaron y fueron declaradas rebeldes; por apercibimiento del art. 394 se tuvo por reconocida la firma del contrato; la codemandada Ávalos había desconocido la firma pero no concurrió a audiencia de cuerpo de escritura, por lo que se reconoció la firma. No hubo votos en disidencia.
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Fallos que cita
- Pérez, Alberto c/ Cargill S.A.C.I.CNCom., Sala B · 23/12/1991
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