RONCHI, MARIANELA CARLA c/ LA MARI SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: admitió daños materiales y desvalorización ($20.000 y $610.400), elevó privación de uso a $250.000, redujo daño moral a $4.000.000 y fijó interés puro 8% anual hasta la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Marianela Carla Ronchi.
¿A quién se demanda?
Johanna Yasmin Fernández Navarro y Mauro Silberberg; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; además fue declarada de oficio la falta de legitimación pasiva de LA MARI SRL en la instancia de grado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (colisión posterior con lesiones y daños al vehículo), incluyendo incapacidad psicofísica, daño moral, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado: admitió las partidas por daños materiales y desvalorización del rodado por $20.000 y $610.400 respectivamente; elevó la indemnización por privación de uso a $250.000; redujo el daño moral a $4.000.000; estableció que sobre el capital de condena se aplique un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de grado y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (cartera general, operaciones a 30 días), con la salvedad de la restitución de franquicia cuyos intereses se computarán desde la fecha del pago realizado por la actora aplicando la tasa activa del Banco Nación. Además, impuso costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios y peritos según el resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Conforme lo reseñado precedentemente, la Corte Suprema, en el fallo “Barrientos” ya citado, sostuvo que, cuando se trata de obligaciones de valor, ‘no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda’, ya que la aplicación de este tipo de tasas sobre un ‘valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra. Por este motivo, la Corte indicó que ‘la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor’ (v. consid. 5° y 6°).”
2) “En consecuencia, ponderadas las circunstancias del accidente, las secuelas constatadas, la edad de la actora (34 años al momento del hecho) y su actividad en el ámbito de las relaciones públicas, considero que la suma otorgada por incapacidad psicofísica no es elevada y propongo su confirmación.”
3) “El informe del SINTyS, incorporado el 10/3/2023 al incidente Nº 75000/2022/1 sobre beneficio de litigar sin gastos, da cuenta de que la actora es titular del vehículo, según la información proporcionada por el Registro Nacional del Automotor... El perito mecánico inspeccionó el Ford Ka y atendiendo a su antigüedad, los daños y la calidad de la reparación, estimó una pérdida de valor del 8%. Sobre la cotización de $7.630.000 publicada en Infoauto de septiembre de 2024 calculó $610.400. A partir de estos elementos, propongo al Acuerdo que se admita la partida, por la suma de $610.400 (conf. Art. 165 del CPCCN).”
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; voto de Kiper fue seguido por Fajre y Abreut de Begher por unanimidad.
Montos y fechas relevantes: condena original en primera instancia había sido parcialmente favorable; en Alzada se admiten $20.000 (franquicia), $610.400 (desvalorización), $250.000 (privación de uso), daño moral reducido a $4.000.000; interés puro 8% anual desde el 20/11/2021 hasta la fecha de la sentencia de grado; fecha del accidente 20/11/2021; sentencia de grado 6/8/2025; firma de la Alzada 29/10/2026.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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