MORIS BUCAREY, CARLOS ALFREDO Y OTRO c/ GARASSI, ALEJANDRO NICOLAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar a la demanda y condenó a Alejandro Nicolás Garassi a pagar $3.100.000 a cada actor, con intereses y costas, alcanzando la responsabilidad a la aseguradora Zúrich dentro del límite de la póliza.
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Moris Bucarey y Guillermo David Moris Bucarey.
¿A quién se demanda?
Alejandro Nicolás Garassi; citada en garantía Zúrich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/9/2024; monto solicitado $70.168.000 y/o lo que resulte de prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Alejandro Nicolás Garassi a pagar $3.100.000 a cada actor (total $6.200.000) más intereses según lo dispuesto, en 10 días de notificado; Zúrich queda alcanzada por la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."
"Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño (conf. Artículos 1722, 1757 y 1758 del CCyC), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa."
"En definitiva, los escasos elementos de prueba analizados avalan la versión de los hechos aportada por los accionantes y frente a la falta de pruebas en contrario, tengo por acreditada la ocurrencia del accidente en el modo relatado en la demanda."
"En consecuencia, toda vez que ni el demandado ni la citada en garantía acreditaron eximente de responsabilidad alguna, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados."
Sobre la cuantificación: "tengo en cuenta que Carlos Alfredo Moris Bucarey tenía al momento del hecho 42 años... y que Guillermo David Moris Bucarey tenía al momento del hecho 41 años... percibía en el mes de julio de 2026 $450.000 mensuales aproximadamente... fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos dos millones ($2.000.000) para cada uno de los actores." (incapacidad sobreviniente)
"En el caso concreto, teniendo en consideración las constancias de autos, estimo prudente fijar por este concepto la suma de pesos un millón ($1.000.000) para cada uno de los actores." (daño moral)
"En atención a la presunción establecida por el art 1746 del Código Civil y Comercial... otorgo por esta partida la suma de pesos cien mil ($100.000) a cada uno de los accionantes." (gastos médicos)
Sobre intereses: "los intereses por las sumas establecidas se liquidarán: desde la fecha del ilícito y hasta la del dictado de la sentencia, en el 8% anual y a partir de la sentencia, en adelante, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias; el fallo es de instancia única firmado por la jueza subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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