DESARROLLO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS URBANOS REGINA CENTRO SRL (TF 63712123-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó determinaciones fiscales por diferencias entre acreditaciones bancarias y ventas declaradas y la Cámara anuló lo resuelto por el Tribunal Fiscal por denegar pruebas y ordenó que se arbitren medidas para producir la prueba informativa y pericial contable ofrecida. Asimismo dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Desarrollos Negocios Inmobiliarios Urbanos Regina Centro SRL.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI) / Tribunal Fiscal de la Nación (vía recurso directo de organismo externo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la confirmación, por el Tribunal Fiscal, de determinaciones de oficio del Impuesto a las Ganancias (períodos 2020 y 2021), ajustes en IVA y determinaciones de mayor importe por diversas fechas, y la denegatoria de pruebas informativa y pericial ofrecidas por la actora para acreditar que acreditaciones bancarias correspondían a fondos de terceros administrados por contratos de fideicomiso.
¿Qué se resolvió?
Se declara la nulidad de lo decidido por el Tribunal Fiscal y se dispone que vuelvan los autos para que se arbitren los medios necesarios para la producción de la prueba informativa y pericial contable ofrecida, y se dicte un nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas por su orden y se deja sin efecto las regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4º) Que, cabe recordar al respecto que la prueba para ser admitida debe ser conducente al esclarecimiento de la verdad, y no todas las pruebas ofrecidas pueden ser aceptadas, pues el art. 33 del RPTFN prohíbe la admisión de las que fueran improcedentes, superfluas o meramente dilatorias, y aquéllas sobre hechos que no hayan sido invocados por las partes en sus escritos de interposición y responde. La prueba es improcedente y debe ser rechazada cuando el medio propuesto para producirla no es el autorizado ni el idóneo. Asimismo, puede ser irrelevante si con ella se intenta demostrar un hecho que no integra la litis o que no esté discutido. Y es superflua y sobreabundante cuanto tiende a acreditar un hecho debidamente probado. Es dilatoria cuando es innecesaria y entorpece el desarrollo del proceso. Sin perjuicio de ello, en el procedimiento tributario el principio de verdad material impone una tutela especial sobre la producción probatoria. Cabe señalar en tal sentido que, si bien el art. 166 de la ley 11.683 establece limitaciones a la prueba no ofrecida en sede administrativa, buscando evitar que la negligencia del contribuyente en la etapa determinativa se traslade al proceso jurisdiccional, la propia norma garantiza la posibilidad de subsanar restricciones defensivas en la instancia del Tribunal Fiscal."
"6º) Que, en el caso de autos, el Tribunal Fiscal denegó a la actora la posibilidad de ejercer su derecho de defensa al rechazar las pruebas informativa y pericial ofrecidas por ésta, sin una justificación suficiente más allá de señalar que la informativa no aportaría convicción y la pericial derivaba de aquélla. De modo que en el caso no se trata de una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba, sino de la denegación infundada de permitir a la parte acreditar su postura. ... Por lo expuesto, y de conformidad con lo ya resuelto por este Tribunal en la causa “Molino Cañuelas SACIFIA c/DGI s/recurso directo de organismo externo” del 16 de abril de 2026, y a fin de garantizar el principio de la doble instancia, se declara la nulidad de lo decidido por el Tribunal Fiscal, disponiendo que vuelvan los autos a fin de que, por quien corresponda, se arbitren los medios para la producción de las pruebas informativa y pericial contable ofrecidas y se dicte un nuevo pronunciamiento ASI SE DECIDE. Las costas se imponen por su orden en atención a la forma en que se resuelve (art. 68, segunda parte del CPCCN). Por todo lo expuesto se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios. ASI TAMBIÉN SE DECIDE."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), lo que no constituye una disidencia de los suscriptores.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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