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Tribunal Superior

Vega, Mario c/Responsabilidad y Prestigio S.A. s/Despido

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, SAC, vacaciones, horas extras y condena solidaria contra socio y presidente. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la fijación salarial (de $478 a $600) y ordenó nueva liquidación; además declaró inconstitucional el art. 3 del decreto 146/2001 respecto del art. 80 LCT y admitió la indemnización correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-100590
Indemnizacion Inconstitucionalidad Inversion de la carga de la prueba Remuneracion Despido Responsabilidad societaria Horas extraordinarias Art. 80 lct Art. 55 lct Decreto 146/2001 (note: las referencias a jurisdiccion provincial se consignan conforme al texto Y las citas de fallos de la csjn se registran por las referencias numericas mencionadas en el acuerdo.)

¿Quién es el actor?

Mario Vega.

¿A quién se demanda?

Responsabilidad y Prestigio S.A. y, subsidiariamente, Carlos Alberto Presta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y pago de rubros laborales: indemnización por antigüedad; preaviso; vacaciones no gozadas (año 2002 y 2003); SAC proporcional; horas extraordinarias (ult. seis meses y 24 hs semanales según la sentencia de grado); remuneración de febrero/2004; incrementos art. 1 y 2 ley 25.323 y art.16 ley 25.561; además indemnización prevista en art. 80 LCT y condena solidaria de Presta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Corte revocó la parte de la sentencia de grado que fijó la remuneración en $478 y la fijó en $600; ordenó devolver autos al tribunal de origen para recalcular por esa nueva retribución los rubros reconocidos (horas extra, SAC, etc.). Además, por mayoría de votos se admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/2001 respecto del art. 80 LCT y se ordenó tramitar la indemnización del art. 80 en la liquidación de origen. Se rechazó la pretensión de desplazar la persona jurídica y la condena solidaria contra Presta por insuficiencia probatoria según lo resuelto en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente, por mayoría, admitió parcialmente la demanda promovida por Mario Vega contra 'Responsabilidad y Prestigio S.A.', por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad; preaviso; vacaciones no gozadas y correspondientes al año 2003; sueldo anual complementario proporcional; horas extraordinarias correspondientes a los seis últimos meses; remuneración del mes de febrero de 2004 e incrementos de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561. Sin embargo, la rechazó en cuanto pretendía el cobro de los ítems 'sac pendiente 2002/2003', 'vacaciones año 2002', indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la condena solidaria del señor Carlos Alberto Presta."

"Es sabido que cuando se discute el cobro o monto de la remuneración se torna operativa la inversión de la carga de la prueba que establece el segundo párrafo del art. 39 de la ley 11.653... En función de tal disposición, corresponde tener por verdadera la retribución invocada en el escrito de inicio, que asciende a la suma de $ 600, toda vez que el empleador la desconoció, pero no aportó ningún elemento de prueba eficaz para desvirtuarla."

"Por las consideraciones que expusiera al votar la causa L. 92.547, 'Juárez' (sent. del 28-V-2010), corresponde admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/2001 que formula el recurrente. ... El art. 3 del decreto 146/2001 es inconstitucional."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido y revocar la sentencia impugnada en cuanto determinó que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $ 478, la que se fija en la suma de $ 600. La causa deberá volver al tribunal de origen para que practique liquidación de los créditos conforme lo dispuesto en los puntos III. 1 'f', 2 'd' y 3 'c' de la presente. Costas por su orden (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Negri ponente, Soria, Hitters, De Lázzari, Genoud, Pettigiani). Hubo disidencias parciales sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/2001: Negri y algunos ministros admitieron inconstitucionalidad; Hitters, De Lázzari y Genoud discreparon sobre la declaración por extemporaneidad, aunque todos adhirieron a la revocación salarial y a la devolución para liquidación.

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