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Cámara de Apelaciones

SOLVEYRA, JUAN JOSE c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al agravio y dispuso costas por su orden, fundándose en el art. 68 CPCCN y precedentes sobre la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023484/2026/CA001
Restitucion Impuesto a las ganancias Jubilacion Amparo Costas por su orden Precedentes Retenciones Decreto 824/2019 Cpccn art.68 Cncaf sala iv

¿Quién es el actor?

Sr. Juan José Solveyra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Fisco Nacional / EN - AFIP y normativa vinculada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por la inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios (normativa vinculada: ley del tributo y decreto 824/2019) y pedido de restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el pronunciamiento apelado "en cuanto fue materia de agravio, con costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión (conf. art. 68, segunda parte, CPCCN)". (La Cámara, por mayoría, accedió al agravio del Fisco y ordenó que las costas se rieguen por su orden).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, mediante resolución del 16/07/26, el a quo hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Solveyra y declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, instituido por la ley del tributo (conf. decreto 824/2019), y por cualquier otra norma que la modifique. Asimismo, dispuso la restitución de la totalidad de los importes que hubieran sido retenidos de los haberes previsionales del accionante desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la acción, con más sus intereses, a computarse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las resoluciones del Ministerio de Hacienda. Impuso las costas a la vencida."

"2º) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios el 3/08/26, que no fueron replicados. Se agravia respecto a la imposición de costas y solicita que sean soportadas en el orden causado, en atención a que legítimamente creyó en la verosimilitud de su derecho al momento de contestar la demanda incoada. Advierte que existen numerosos precedentes en los cuales se ha señalado que la cuestión debatida resulta compleja y corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota. Reseña jurisprudencia que considera aplicable."

"3°) Que, corresponde hacer lugar al agravio formulado e imponer las costas por su orden en ambas instancias, en atención a que resultan de aplicación a la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 341:411 (art. 68, segunda parte del CPCCN) (conf. esta Sala, in re “Lanzoni Omar Francisco c/EN –AFIP- ley 20.628 y otro s/ amparo ley 16.986”, sent. del 25/10/22)."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia en la parte resolutiva; consta que el Sr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109, RJN).

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