Incidente Nº 1 - ACTOR: JUAREZ, ALEJANDRO ERNESTO CLAUDIO DE LOS ANGELES DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/INC APELACION
Ejecución por $6.830.856,33 y regulación de honorarios discutida en apelación. La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la apelación de la parte demandada y confirmó la regulación de honorarios de $200.346 practicada en la instancia de origen, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, ALEJANDRO ERNESTO (figuración en autos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia por la suma de $6.830.856,33 (capital e intereses) y apelación de la demandada contra la ejecución; apelación de la parte actora contra la regulación de honorarios (Dr. Alfredo Humberto Olmos por $200.346 = 2 UMA).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación deducida por la parte demandada por haberse acreditado el pago de las sumas adeudadas, y confirmó la regulación de honorarios practicada en la instancia de origen. Se impusieron las costas por su orden en atención al modo en que se decidió (art. 68, 2° párr. CPCCN). Se dejó constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de la causa se desprende que la parte accionada acreditó el pago de la suma debida en autos (cfr. escritos digitales titulados “ADJUNTA – SE DECLARE ABSTRACTO” y “ESCRITO DE PAGO”, del 19/10/2026)."
"Que es principio general que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (cfr. Fallos: 301:693; 310:670; 320:2603), pues el Tribunal tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (doctrina de Fallos: 317:1469; 318:2438; 327:664; 329:187; 331:2470; 339:727; 341:122 y 471, entre otros). Desde esta perspectiva, no puede perderse de vista que la actuación procesal desplegada con posterioridad a la concesión del presente recurso torna insustancial un pronunciamiento sobre el punto en debate, toda vez que el Estado Nacional acreditó el pago de las sumas adeudadas, de conformidad con la liquidación aprobada en autos."
"Que en lo que respecta a la apelación de los honorarios, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia (v. sentencia de trance y remate del 17/7/2026), corresponde CONFIRMAR —atento a que solo fueron apelados por altos— los emolumentos correspondientes al Dr. Alfredo Humberto Olmos, quien ejerció la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29 inc f, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA Nº 2622/26). Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no hay voto de disidencia expresado.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29 f, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68 (segundo párrafo), 244 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SGA 1718/26
- Resolución SGA 2622/26
- RJNart. 109
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