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Cámara de Apelaciones

COOP DE TRABAJO LA CARPA LTDA (TF 48829-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cooperativa de Trabajo La Carpa Ltda. impugnó la determinación de la AFIP-DGI sobre el Impuesto a las Ganancias de los ejercicios 2013-2015 y la aplicación de multas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal — Sala IV desestimó el recurso directo y confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravio, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030880/2026/CA001
Costas Retroactividad Recurso directo Impuesto a las ganancias Cooperativa de trabajo Tribunal fiscal de la nacion Multa por defraudacion Certificado de exencion Afip-dgi Exencion impositivo

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo La Carpa Ltda.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias para los períodos fiscales 2013 a 2015, con intereses y multa, por ausencia de reconocimiento de exención; se discutió además la retroactividad del certificado de exención y la constitucionalidad del art. 34 del Reglamento y la RG 2681.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por el Fisco y se confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravio, con costas (art. 68, primera parte del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6º) Que, en efecto, es preciso señalar que el certificado que extiende el Fisco, que acredita el carácter de sujeto exento en un tributo, constituye un simple acto de reconocimiento por parte de la Administración de las situaciones en que se encuentran determinadas personas ante el tributo, a los fines de adecuar su actuación con relación a los demás sujetos gravados por éste y de otros terceros, como asimismo del propio Fisco. Pero la vigencia de esos certificados no altera el beneficio del cual goza un sujeto, pues, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de la entidad en las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad (Fallos: 322: 2173 y dictamen del Ministerio Público Fiscal al que remitió la Corte Suprema en “Circulo Odontológico de Comodoro Rivadavia c/ AFIP –DGI s/contencioso administrativo” del 19/04/2011)."

"7º) Que, en el caso de autos, tal como lo señaló el Tribunal Fiscal, y no fue debidamente rebatido por el Fisco, no está en discusión que la actora es una cooperativa que está regularmente inscripta y registrada, por lo que se le aplica la dispensa contenida en la ley del Impuesto a las Ganancias, sin perjuicio de que si no cumple con algún requisito pueda verse privada de ese beneficio durante uno o más ejercicios fiscales."

"8º) Que, el Fisco se ha limitado a reiterar las manifestaciones esbozadas en presentaciones anteriores sin hacerse cargo de rebatir concretamente los fundamentos del Tribunal Fiscal, razón por la que corresponde desestimar su recurso y confirmar la resolución apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), no hay voto en disidencia material en el texto provisto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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