Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor nº 46 (Sra A Norma F de Lólez) s/diligencia preliminar
La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia suscitada entre juzgados nacionales de primera instancia en lo civil, en lo contencioso administrativo federal y en lo civil y comercial federal, en el marco de una diligencia preliminar promovida contra el Registro Automotor N° 46. La Corte declaró que el órgano legalmente facultado para dirimirla es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y le remitió las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Matías Hernán Costa.
¿A quién se demanda?
Registro Automotor N° 46 (Sra. A. Norma F. de López), en el marco de una diligencia preliminar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diligencia preliminar vinculada al legajo original del automóvil dominio AXE 217, radicado en el Registro de la Propiedad Automotor N° 46.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró que la contienda no había sido trabada correctamente, porque el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 no estaba facultado para declarar la competencia de un tercer fuero que no intervino en el conflicto (atribución excepcional de la propia Corte). Asimismo, consideró que el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y ordenó remitir las actuaciones a su Sala IV para que la resuelva con carácter definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la contienda no ha sido trabada correctamente, toda vez que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 (fs. 51), no estaba facultado para declarar la competencia de un tercer fuero que no intervino en el conflicto, pues esa es una atribución excepcional de que goza esta Corte como órgano supremo de la magistratura (Fallos: 253:419; 289:56; 322:3271; 326:4208, entre otros)."
"...con arreglo a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitada es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal."
Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte remite: "...al haber intervenido en el conflicto un juez nacional en lo contencioso administrativo federal, resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854, según el cual '(t)odo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal'."
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Normas que cita
- Ley 26.854art. 20 · Estado nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24
Fallos que cita
- Fallos 253:419CSJN
- Fallos 289:56CSJN
- Fallos 322:3271CSJN
- Fallos 326:4208CSJN
- Fallos 328:2819CSJN
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