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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DE LEON MARILYN LUZ c/ PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TPP Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 007864/2010/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

De León, Marilyn Luz.

¿A quién se demanda?

La Primera de Grand Bourg SATCI y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción por accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Sostuvo que los agravios de la recurrente remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en dichos precedentes. Declaró inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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