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Corte Suprema

RAMIREZ ALVARENGA ELISEO Y OTROS c/ TRANSPORTE TOMAS GENERAL GUIDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión apelada en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 104741/2004/CS001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Seguro obligatorio Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Eliseo Ramírez Alvarenga y otros (María Margarita Palacios y Lucas Alberto Palacios Aquino, con patrocinio del Dr. Santiago Javier Romano).

¿A quién se demanda?

Transporte Tomás General Guido y otros.

Citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrente ante la Corte, representada por el Dr. Daniel Jorge Marino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el recurso, según lo dispuesto (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió expresamente a sus precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." y "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)". No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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