LOPEZ MIRTA NOEMI c/ MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente con un micro de transporte de pasajeros. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Mirta Noemí López.
¿A quién se demanda?
Micro Ómnibus Quilmes S.A.C.I.F. y otros; la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la instancia extraordinaria con imposición a la parte vencida (según lo resuelto: "Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Por razones de brevedad, la remisión a los precedentes citados constituye el fundamento central de la decisión.
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- Ley 48Justicia nacional
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