Recurso Queja Nº 1 - BILOTTE ALBERTO JORGE Y OTRO c/ LYNN OSVALDO JUAN Y OTRO Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
El actor, Alberto Jorge Bilotte, promovió ejecución especial de un préstamo hipotecario garantizado con un inmueble. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había limitado el reajuste del capital con el Coeficiente de Variación Salarial, por aplicación indebida del art. 2° inc. a) de la ley 25.713, al no estar acreditado que el inmueble fuera vivienda única y familiar.
¿Quién es el actor?
Alberto Jorge Bilotte (en causa propia).
¿A quién se demanda?
Osvaldo Juan Lynn y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución especial de la ley 24.441 de un préstamo hipotecario; reajuste del capital adeudado por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y dispuso que el capital adeudado se reajuste por el CVS desde el 1° de octubre de 2002 hasta el efectivo pago. Costas a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la norma invocada en la resolución apelada para limitar el reajuste del capital adeudado resultaba aplicable a los préstamos que tuvieran como garantía la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor (conf. art. 2°, inc. a, de la ley 25.713, Lo. ley 25.796), circunstancia que no se verifica en el caso de autos."
"...en resoluciones anteriores -que se encontraban firmes y habían pasado en autoridad de cosa juzgada- ya se había establecido en la causa que no estaba acreditado que el inmueble hipotecado hubiese sido la vivienda única y familiar de los demandados..."
"...en el proceso concursal de los deudores hipotecarios... se había dispuesto que el capital adeudado debía ser reajustado por el índice de Costo de Variación Salarial a partir del 1° de octubre de 2002, mas no se había fijado ninguna fecha de corte para el cálculo de la referida actualización, motivo por el cual la decisión apelada tampoco se ajusta a los términos de la condena impuesta oportunamente."
"...la decisión del tribunal a qua no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 25.713art. 2 · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Ley 25.796art. 4 · Sistema financiero
- Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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