JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

KARIM, HERMIDA GUSTAVO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por liquidación de capital e intereses contra el Estado nacional por retenciones y devolución de sumas. La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó la impugnación del actor sobre el método y fechas de cálculo de los intereses aplicando la tasa prevista en la resolución ME 3/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013578/2026/CA002
Intereses Costas Liquidacion Cpccn Amparo Retenciones Camara contencioso administrativo federal Procedimiento administrativo fiscal Resolucion me 3/2024 Tasa diaria

¿Quién es el actor?

KARIM, HERMIDA GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

EN - ARCA - LEY 20628 (Estado nacional / administración fiscal que practicó la liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la liquidación de capital e intereses practicada por la demandada y solicitud de liquidación conforme al cómputo de intereses desde la fecha de cada retención, cuestionando el método de cálculo (coeficiente diario / error aritmético) y la exclusión de retenciones posteriores (junio-agosto/2026).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el actor y se confirmó la resolución apelada que aprobó la liquidación practicada por la demandada; con costas en esta Alzada. (Decisión de la Cámara conforme al bloque resolutivo transcripto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esa norma establece para las devoluciones, reintegros y compensaciones a favor del contribuyente una tasa del 0,50% mensual (art. 4°, texto según resolución ME 823/2025). A su vez, el art. 7° de la resolución ME 3/2024 dispone que la tasa diaria se obtiene dividiendo la mensual por treinta. De ello resulta una tasa del 0,0166667% diario (esto es, a valor de cálculo, 0,000166667)."

"En tal sentido, la planilla presentada por la demandada el 12/8/2026 aplica la tasa referida. No se advierte, en consecuencia, el error que el recurrente atribuye a la liquidación, pues las cifras de 0,0166667% y 0,000166667 expresan un mismo valor, una en porcentaje y la otra como coeficiente de cálculo. En cambio, la tasa del 1,66667% diario que el actor postula en su liquidación equivale a un 50% mensual, que no corresponde con la prevista por la norma a la que remite la sentencia."

"En el particular, la sentencia dispuso que 'los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción' (el destacado no pertenece al original). Sobre esa base, la liquidación aprobada por el a quo se ajusta a esa pauta, puesto que respecto a las retenciones de los meses de enero y febrero de 2026, computa los intereses desde la fecha de inicio de la demanda —27/3/2026— y, frente a aquellas practicadas con posterioridad —marzo a mayo de 2026—, desde la fecha de cada retención."

Además, el Tribunal señaló que "en cuanto a la exclusión de las retenciones correspondientes a junio, julio y agosto de 2026, toda vez que no obran constancias en autos que acrediten que tales sumas hayan sido efectivamente retenidas, no corresponde admitir —en esta instancia— el agravio esgrimido. Ello, sin perjuicio de que, acreditadas que sean tales retenciones, el actor pueda solicitar la liquidación complementaria que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

se dejó constancia que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por encontrarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia firmado en el expediente.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.