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ALVAREZ, ANIBAL ARIEL c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO

El actor impugnó la declinatoria de competencia territorial dictada por el juez de primera instancia en una demanda por empleo público contra el Ministerio de Capital Humano/Secretaría Nacional de la Niñez. La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó la resolución de fojas 347 y devolvió las actuaciones al Juzgado Federal Nº 10 para que reasuma la competencia.

Competencia territorial Recurso de apelacion Empleo publico Nulidad de decreto Pase a disponibilidad Reubicacion Cpccn art. 5 inciso 3 Ciudad autonoma de buenos aires Juzgado federal n?10 Administrativa


¿Quién es el actor?

Álvarez, Aníbal Ariel.

¿A quién se demanda?

EN-M Capital Humano
- Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia / Ministerio de Capital Humano.
- Objeto de la demanda: Se reclama la nulidad del Decreto N° 151/2025 y la Resolución RESOL-2025-126-APN-MCH que dispuso pases a disponibilidad por supresión de unidades organizativas, la revocación de la decisión administrativa en el marco del vínculo de empleo público, la reubicación del actor y el reconocimiento de rubros indemnizatorios derivados del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la resolución apelada de fojas 347, disponiendo que se devuelvan las actuaciones al Juzgado del Fuero Nº 10 para que reasuma la competencia que había declinado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Que, a fojas 358 dictaminó el fiscal general y opinó que corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 3) del CPCCN; que dispone que, cuando se ejerciten acciones personales será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme los elementos aportados en el juicio. Señaló que, el accionante pretende que se declare la nulidad del Decreto N° 151/2025 que modificó la estructura organizativa del Ministerio de Capital Humano, y la Resolución N° RESOL -2025-126-APN-MCH que dispuso el pase a disponibilidad del personal de planta permanente con estabilidad adquirida como consecuencia de la supresión de unidades organizativas dispuesta por el Decreto N° 151/25; asimismo, solicitó se revoque la decisión dictada en el marco del vínculo de empleo público que lo unía con el Ministerio de Capital Humano, solicitando su reubicación. Agregó que requirió, por otra parte, el reconocimiento de los rubros indemnizatorios presentados en el escrito de inicio. Concluyó que, al debatirse cuestiones vinculadas a las condiciones laborales del accionante, el asunto debe ser decidido por la justicia federal del lugar donde el Sr. Álvarez habría prestado servicios. Advirtió que es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde tendría efectos la sentencia, en caso de ser favorable, ya que allí cumplía sus obligaciones laborales el actor (conf. punto III del escrito de inicio y páginas 7/25 de la documental acompañada a fs. 54/323)." "IV.
- Que, toda vez que la cuestión fue debidamente analizada por el fiscal general a fojas 358, que este Tribunal comparte y hace suyos, en cuanto a que corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fojas 350/355 y, en consecuencia, revocar la resolución apelada de fojas 347, debiéndose devolver las actuaciones al Juzgado del Fuero Nº 10 a fin de que reasuma la competencia que declinó. Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE.-"
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se expresa como acuerdo de la Sala (se deja constancia de vacancia de una vocalía).

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