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MAXICONSUMO SA c/ MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Maxiconsumo S.A. planteó queja contra la Resolución que desestimó su recurso directo por supuestos vicios de admisibilidad tras una sanción administrativa. La Cámara admitió la queja y ordenó a la autoridad administrativa elevar el recurso directo y sus actuaciones al tribunal competente, por entender que la administración no puede denegar su procedencia.

Recurso de queja Recurso directo Admisibilidad Ley 27.742 Secretaria de comercio interior Multa $95.000 In dubio pro actione Acceso a la justicia Competencia Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Maxiconsumo S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Comercio Interior.
- Objeto de la demanda: Queja contra la RESOL-2022-248-APN-SCI#MDP que desestimó el recurso directo deducido contra la Resolución N° 864/2021 (que impuso una multa de $95.000) por no cumplir requisitos de admisibilidad (arts. 16 y 17 Ley 20.680).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y se ordenó a la autoridad administrativa que eleve el recurso interpuesto por Maxiconsumo S.A. contra la RESOL-2022-248-APN-SCI#MDP junto con las actuaciones administrativas correspondientes. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía N°15, se ordenó registrar y notificar, y se intimó a la actora a acompañar copia de lo resuelto ante la autoridad administrativa para que eleve el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, el Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que, en materia de acceso a la justicia, el principio rector es el de in dubio pro actione, a fin de no menoscabar el derecho de defensa (Fallos: 313:83, 316:3231, 326: 4681; entre muchos otros). En ese mismo sentido, se ha dicho que la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, requiere, sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Fallos: 268:266; 295:906; 299:421; entre otros)." "Al respecto, cabe señalar que ... con fecha 21/03/2021, la autoridad administrativa desestimó el recurso directo interpuesto por no cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.680 (v. fs. 37/38)." "Con posterioridad a la desestimación del recurso directo, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27.742 (BO 08/07/2024) ... en su artículo 25 bis, segundo párrafo se establece que '[e]n ningún caso el órgano administrativo ante quien se interponga el recurso judicial podrá denegar su procedencia, debiendo limitarse a elevarlo al tribunal competente…'." "En tales condiciones, a la luz de los lineamientos apuntados, de la confrontación preliminar de los planteos efectuados y de la normativa impugnada, ya no subsiste la facultad de la administración de expedirse sobre las condiciones de admisibilidad del recurso directo, debiendo limitarse a su elevación ante esta Cámara. Bajo esta premisa, quien debe decidir si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal del recurso directo es este Tribunal, quien lo hará de manera previa al conocimiento del planteo sustancial." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.)

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