ROMERO, ESTEBAN ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamo por diferencias salariales promovido contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina; la Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad parcial de la cuantificación de honorarios de primera y segunda etapa y modificó la regulación de la tercera etapa fijándola en 5,56 UMA, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Romero, Esteban Alberto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: diferencias salariales (acción original) y, en este recurso, discusión sobre la regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad parcial de la sentencia de 11/12/2025 en lo relativo a la cuantificación de los honorarios correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso, ordenando al juez de grado una nueva cuantificación ajustada a derecho; se modificó la regulación de honorarios por la tercera etapa fijándola en 5,56 UMA (a abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la CSJN); y se confirmó la sentencia en todo lo demás. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Así, revisados los cálculos de rigor, surge de las constancias de la causa que mediante resolutorio hoy cuestionado se estimó en concepto de honorarios por la labor profesional desplegada en la primera y segunda etapa del proceso, por la doctora Irene Liliana Ortega, en un 7,32% (11% del monto del juicio dividido en 3 etapas y multiplicado por 2) con más el 40 % por el doble carácter, lo cual totaliza un 10,24%, resultando ello ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo antes expuesto advierto que al realizar los cálculos de rigor el Magistrado de la instancia de grado ha incurrido en un error aritmético toda vez que dicho guarismo (10.24%) aplicado al importe de la Base Regulatoria ($3.729.847,90) no arroja el monto dinerario consignado en la cuantificación, lo cual no puede pasarse por alto. Al respecto el Alto Tribunal tiene dicho que '…si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error…' (Fallos: 315:1836; 312:570; 286:291). Así, partiendo de la premisa que la anomalía señalada vicia el decisorio descalificándolo como acto judicial válido, propugno declarar la nulidad parcial de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025 en lo que respecta a la cuantificación de los honorarios correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso, debiendo el Magistrado realizar una nueva cuantificación ajustada a derecho."
"Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 21 de la ley arancelaria vigente -quedando dicho monto en la tercer escala
- y efectuando el desdoblamiento dispuesto la segunda parte del mismo, corresponde computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 11,7 UMA. Sobre el excedente (1,23 UMA) el mínimo de la tercera escala (18%), lo que arroja el monto de 0,22 UMA y el máximo (24%) equivale a 0,29 UMA. Seguidamente deben sumarse dichos valores arribando así a que la estimación de los honorarios profesionales debe oscilar entre 11,92 UMA y 11,99 UMA, luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 16,68 UMA y máxima de 16,78 UMA. Al monto total de dicha operación corresponde dividirlo en tres (3) y de ahí se puede ver cuanto corresponde de acuerdo a que es una sola la etapa a valorar. Ello arroja un total de 5,56 UMA, como regulación mínima y 5,59 UMA como regulación máxima. Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por el Inferior (7,04 UMA) resulta elevado tal como lo sostiene el apelante por lo que corresponde dejar sin efecto la regulación realizada por el Inferior. Por consiguiente, estimo justo y equitativo fijar la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada por la doctora Irene Liliana Ortega en la tercera etapa del proceso en la cantidad de 5,56 UMA, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (arts. 21 y 51 de la Ley Nº 27.423), debiendo confirmarse la Resolución en lo demás que decide al respecto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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