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GRUNEISEN, MARIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el pago y actualización de honorarios profesionales regulados en un proceso contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (PFA). La Cámara Federal - Sala V hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y revocó el pronunciamiento apelado, ordenando practicar un nuevo cálculo liquidatorio aplicando el valor de la UMA vigente al momento del pago efectuado.

Honorarios Uma Actualizacion Pago liberatorio Ley 27.423 Recurso de apelacion Camara contencioso administrativo federal Calculo liquidatorio Articulo 867 cccn Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

GRUNEISEN, María y otros (letrado beneficiario: Dr. Alberto César Muiños).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por actualización y cobro de honorarios profesionales regulados (UMAs) y la determinación del monto adeudado tras depósito/ pago efectuado por la demandada; intimación al pago de $102.160,71 por supuesta insuficiencia del depósito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada, revocó el pronunciamiento apelado en lo agravado y ordenó practicar un nuevo cálculo liquidatorio conforme los parámetros fijados en la sentencia (aplicando el valor de la UMA vigente al momento del pago en vez de la posterior modificación citada), con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual aparecen en la sentencia): "El artículo 51 de la Ley n° 27.423 establece que: '…El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'." "Por lo tanto, para que el depósito efectuado por la obligada al pago cumpla con el requisito de identidad exigido en el artículo 867 del Código Civil y Comercial de la Nación -necesario para considerar que el pago fue efectuado como liberatorio de la obligación asumida-, el obligado al pago debe abonar la suma de moneda nacional que surja de la multiplicación de las UMAs reguladas por su valor vigente al momento del pago (en igual sentido, Sala I: in re: 'Direct TV Argentina S.A. c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor
- Ley 24.240
- Art. 45', sentencia del 26/12/23)." "Al respecto, cabe señalar que el efecto cancelatorio y liberatorio del pago de los honorarios no se ve afectado por la eventual modificación retroactiva del valor de la UMA dispuesta por las respectivas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así, toda vez que una razonable interpretación de la norma, a la luz de la pauta general del artículo 7 del CCCN, autoriza a considerar que sus efectos alcanzan de modo inmediato a 'las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes' a la fecha de su entrada en vigencia, pero no así a aquellas relaciones jurídicas que se encontraban ya finiquitadas." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada en la presentación de fs. 250/254 y revocar el pronunciamiento apelado de fs. 249 en lo que fue materia de agravio, debiéndose practicar un nuevo cálculo liquidatorio en los términos indicados en la presente."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final.

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