EN - M JUSTICIA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PJN c/ ZYMPRAX SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Zymprax S.A. apeló la incompetencia declinada por el juez de ejecución fiscal tributaria para entender en la ejecución de una pérdida de la garantía de oferta derivada de un pagaré. La Cámara confirmó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, entendiendo que la controversia se rige primordialmente por el derecho común y no por normas propias del derecho administrativo o tributario.
¿Quién es el actor?
EN
- M JUSTICIA
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PJN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ZYMPRAX S.A. (accionada en el proceso de ejecución tributaria).
- Objeto de la demanda: ejecución del pago derivado de la pérdida de la garantía de oferta (pagaré constituido en garantía) en virtud de la Resolución AG N° 274/24, discutida como sanción pecuniaria administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el pronunciamiento del juez de grado que declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Consideraciones del a quo (citado en el fallo): “(…) el crédito cuya ejecución se persigue no se trata de un impuesto u otro recurso tributario del Estado, entiendo que las presentes actuaciones resultan ajenas a la competencia de este juzgado, ello así habida cuenta que la misma se encuentra limitada exclusivamente a las previsiones contenidas en la Ley 25.293 (…) cabe puntualizar que el objeto de esta acción es la ejecución de un pagaré dado en garantía, siendo dicho instrumento propio del derecho comercial y que en consecuencia, la controversia se encuentra regida primordialmente por el derecho común (…), sin que se verifique que la materia en debate en autos sea propia del derecho administrativo (…).”
2) Dictamen del Fiscal General de la Cámara (fs. 681/684): “la cuestión a resolver deberá ser dirimida, primordialmente, a la luz de normas y principios de derecho común -privado en la especie-, sin que se aprecie que deba acudirse a reglas propias del derecho administrativo, excluyendo, por tanto, la competencia del fuero contencioso administrativo (cfr. del artículo 45, inciso a, de la Ley N° 13.998).”
3) Fundamento del acuerdo: el Tribunal, compartiendo los argumentos del Fiscal General y el precedente de la causa análoga n° 4.847/2021 (EN-Mº Agricultura, Ganadería y Pesca c/ Martínez, Aldo Roberto y otro s/ Proceso de Ejecución, pronunciamiento del 5 de abril de 2022), concluyó que corresponde confirmar la declinatoria de competencia y remitir el expediente a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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