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ENRE c/ EDESUR SA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Reclamó ENRE contra EDESUR SA por contrato administrativo; la Cámara declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal, resolviendo que han transcurrido en exceso los tres meses previstos en el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N. y, en consecuencia, declaró la caducidad de las presentes actuaciones.

Caducidad de instancia Art. 310 c.p.c.c.n. Inactividad procesal Enre Edesur Camara contencioso administrativo federal Sala v Declaracion de caducidad Procedimiento administrativo Notificacion y devolucion de autos.


¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: controversia administrativa ligada a un contrato administrativo (expediente 38007/2014).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso; en consecuencia, ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquellos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311). El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión (Fallos: 339:758 y sus citas), y también se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios. Corresponde señalar, además, que para interrumpir el curso del plazo de caducidad aludido se debe concretar el interés en la prosecución de la causa, promoviendo actuaciones que gocen de una eventual aptitud para hacer avanzar el proceso hacia su destino final que es la sentencia o resolución del incidente (cfr. esta Sala, causa 45482/2019 “EN
- M Producción c/ Sociedad Anónima La Nación s/Varios”, sent. del 23/4/24 y sus citas, entre otras)." "Que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución se expide por la Sala (constan las firmas de los Sres. Jueces Treacy y Gallegos Fedriani y del Secretario).

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