MENDOZA, MARIA PAMELA c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó al Estado Nacional por indemnización por despido y rubros salariales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución que se había inhibido y ordenó devolver los autos al juzgado de grado para que reasuma el conocimiento, sin costas.
¿Quién es el actor?
María Pamela Mendoza.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Capital Humano, Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por despido y demás rubros salariales (se alega despido comunicada por correo electrónico el 31/03/2024; ingreso 01/07/2013; contrato bajo art. 9 Ley 25.164).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la resolución apelada de fs. 59 (por la cual el juez de grado se inhibió atribuyendo competencia a la Justicia Federal de Mendoza) y se ordenó devolver los autos al Juzgado de grado para que su titular reasuma el conocimiento de la causa; sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"II.
- Que, tal como se indicó precedentemente, la parte actora, disconforme, dedujo recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (cfr. fs. 60), expresando sus agravios en la presentación que obra a fs. 62/63. Se agravia por cuanto considera que, en asuntos exclusivamente patrimoniales, no procede la declaración de incompetencia de oficio y alega que, en principio, el artículo 5º inciso 3) del ritual atribuye competencia al Juez del lugar donde la obligación debe cumplirse y, si no es posible determinar un lugar de cumplimiento específico 'se habilita la competencia alternativa: el juez del domicilio del demandado o el lugar de celebración del contrato, dejando esta última elección en manos de la parte actora'."
"IV.
- Que, en los términos de la cuestión suscitada en la causa, es preciso recordar que el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone -en su parte pertinente
- que: '[e]n los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio'."
"Ahora bien, tal como ha sido puesto de resalto el Sr. Fiscal de Cámara en el Dictamen nº 6801/2025 (del 17/12/2025) tal regla obedece a que, por principio, la competencia territorial, en tales asuntos, resulta prorrogable (artículo 1° del C.P.C.C.N.). En estos términos, y toda vez que el presente asunto versa sobre una cuestión de naturaleza exclusivamente patrimonial (relativa al cobro de la indemnización por despido de la accionante), corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada."
- No obra disidencia en el acuerdo; el Tribunal se remitió además al dictamen del señor Fiscal General.
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