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TURK, CRISTINA MONICA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demanda contra AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional la aplicación del impuesto sobre la jubilación y ordenó la restitución de las sumas retenidas no prescriptas.

Retenciones Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion tributaria Ley 11.683 Csjn garcia Afip Costas


¿Quién es el actor?

Cristina Mónica Turk.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor, cese de las retenciones y devolución de lo retenido desde cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo.-" "V.-Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que la Sra. Cristina Mónica Turk de 71 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias (ver documentación de fs. 2/19). En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente “García” de la CSJN.-" "VI.
- Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas." "VII.
- Que en lo que se refiere al planteo relativo al alcance temporal del reintegro ordenado en autos, cabe destacar que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne... En consecuencia, resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683), tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda..."
- Votos: Los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy conformaron la mayoría y votaron por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada. No consta disidencia.

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