PARRA MARQUEZ, ESMERALDA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se rectificó un error material en el nombre del padre de la interesada. El Juzgado aclaró que en la sentencia del 12/05/26 debe leerse OSWALDO ANTONIO PARRA en lugar de OSVALDO ANTONIO PARRA y ordenó su notificación y comunicación a la Corte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARRA MARQUEZ, ESMERALDA.
Demandado: No se especifica en el breve documento de aclaración.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía; el presente escrito tramita la aclaración por error material en la sentencia de fecha 12/05/26 respecto del primer nombre del padre de la interesada.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaración y se rectificó la sentencia de fecha 12/05/26, disponiéndose que donde consta “OSVALDO ANTONIO PARRA” debe leerse “OSWALDO ANTONIO PARRA”. Asimismo, se ordenó comunicar la corrección a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, registrar la actuación y notificar a la interesada y al procurador fiscal por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Advirtiendo que en la sentencia de fecha 12/05/26 se ha consignado de forma errónea el primer nombre del padre de la interesada, corresponde rectificarla, de modo que, donde dice 'OSVALDO ANTONIO PARRA', debe leerse 'OSWALDO ANTONIO PARRA'."
"ASI SE ACLARA."
"Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese y notifíquese a la interesada y al procurador fiscal por Secretaría."
(No hubo votos en disidencia en el documento remitido.)
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