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DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA c/ TRIBUNAL ARBITRAL DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Distribuidora de Gas del Centro SA apeló el Laudo arbitral que condenó al pago de intereses moratorios, su IVA y su capitalización; la Cámara desestimó el recurso por falta de prueba de la eximente invocada (caso fortuito/fuerza mayor) y confirmó la imposición de costas a la parte vencida.

Recurso de apelacion Laudo arbitral Intereses moratorios Caso fortuito / fuerza mayor Carga de la prueba Covid-19 Dnu 311/20 y prorrogas Morigeracion de tasas Costas Derecho administrativo


¿Quién es el actor?

YPF SA (actora en el laudo arbitral).
- Demandado/Recurrente: Distribuidora de Gas del Centro SA.
- Objeto de la demanda: YPF reclamó intereses moratorios devengados por pagos tardíos de facturas por provisión de gas natural (periodo octubre 2019–diciembre 2020), el IVA sobre esos intereses, la capitalización de dichos intereses desde la notificación de la demanda y los intereses sobre lo capitalizado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por Distribuidora de Gas del Centro SA y confirmó la decisión arbitral que hizo lugar a la demanda de YPF SA, imponiendo las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que la firma demandada debía demostrar que las normas de emergencia —que invocó como eximentes de responsabilidad— generaron realmente la imposibilidad de cumplimiento que alegó. Esa carga, sin embargo, tal como sostuvo el Tribunal Arbitral, no fue cumplida." (considerando XIII) "Que toda vez que no existe, pues, ninguna prueba que demuestre el daño que las normas invocadas generaron a la situación financiera de la firma demandada, de un modo que acredite la relación de causalidad entre el dictado de aquéllas y la imposibilidad de cumplimiento oportuno de sus obligaciones, debe concluirse en que la firma Distribuidora de Gas del Centro SA no cumplió con la carga de probar la circunstancia eximente de responsabilidad invocada, deficiencia que obliga a mantener la decisión del Tribunal Arbitral." (considerando XIV) "Que la renuncia al cobro de los intereses, entonces, no se puede presumir con sustento en el argumento de la firma Distribuidora de Gas del Centro SA. En efecto, la firma YPF SA dirigió numerosas comunicaciones tendientes a hacer valer su derecho. Al no obtener la satisfacción del crédito por esa vía, exigió el pago ante el Tribunal Arbitral." (considerando XV) "La firma demandada solicita, subsidiariamente, que se proceda a 'morigerar' la tasa de interés aplicable... El cotejo de la línea argumental ahora propuesta con aquellos planteos introducidos en la contestación de la demanda obligan a descartar el examen del asunto en los términos del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." (considerando XVI) "Que la sala no encuentra mérito para apartarse del principio general enunciado, dado el total progreso de la demanda. Cabe, pues, confirmar la imposición de costas a la parte vencida." (considerando XVII-XVIII)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final. El acuerdo final desestima el recurso por mayoría.

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