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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 43481641-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamo por devolución de derechos de exportación; la Cámara declaró inconstitucional el decreto 133/2015, revocó la resolución apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de los montos pagados en exceso en la operación nº 6057EC01003773S, imponiendo costas a la demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 133/2015 Inconstitucionalidad Devolucion Alicuota Codigo aduanero (arts. 811-814) Intereses Dga Costas


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución de derechos de exportación abonados en exceso por la operatoria de exportación nº 6057EC01003773S (posición arancelaria 2302.50.00.100A), y declaración de inconstitucionalidad del decreto 133/2015 por lesión del principio de legalidad y reserva de ley tributaria; petición de intereses en dólares y aplicación de determinadas tasas.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios, se revocó el pronunciamiento apelado y se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015; se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso en la operación nº 6057EC01003773S; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 133/2015." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de la alícuota fijada por el decreto 509/2007 para la posición arancelaria 2302.50.00.100A comprometida en la operación nº 6057EC01003773S." "La devolución deberá ser efectuada en pesos dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa C. 1242 XLIX. REX 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014, y esta sala, causa 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nº 598/2019 del Ministerio de Hacienda y nº 559/2022 y nº 3/2024 del Ministerio de Economía —modificada por las resoluciones del Ministerio de Economía nº 199/2025 y nº 823/2025—, según la vigencia temporal de esas normas..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacante de tercer cargo.

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