RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12171-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Raising SA reclamó la devolución de sumas abonadas en exceso por aplicación de la base imponible prevista en la resolución n°537/1992. La Cámara desestimó los agravios de la AFIP y confirmó la sentencia que admitió la demanda de repetición y ordenó la devolución con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAISING SA.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: demanda de repetición (devolución) por sumas abonadas en exceso por la aplicación de la base imponible prevista en la resolución n°537/1992 en la liquidación de derechos de exportación por la posición arancelaria SIM 4101.50.10.120C, en relación con el permiso de embarque n°17001EC01079177T (21/11/2017).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado que había admitido la demanda de repetición, revocado la resolución n°105/2021 y ordenado la devolución de la suma abonada en exceso, con imposición de costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la sentencia admitió la demanda de repetición promovida por la firma actora, revocó la resolución n°105/2021 y, en consecuencia, ordenó a la parte demandada proceder a la devolución de la suma abonada en exceso por aplicación de la base imponible prevista en la resolución n°537/1992, con costas a su cargo."
"puso de relieve que la base imponible fijada por la resolución n°537/1992 fue aplicada por última vez en el marco del decreto 100/2012, pero no se encontraba vigente al momento de la oficialización de la operación aquí involucrada, pues no se advertía la existencia de una norma que prorrogara expresamente el cronograma de desgravación establecido por el citado decreto ni que instaurara explícitamente la base imponible prevista en la resolución n°537/1992, tal como había ocurrido en las resoluciones y decretos posteriores."
"En consecuencia, concluyó en que el tributo abonado por la firma exportadora no debía ser considerado como un derecho de exportación específico, sino como un derecho de exportación ad valorem, que debía liquidarse sobre el valor de la mercadería según el artículo 734 del Código Aduanero."
"En cuanto a las sumas a devolver, determinó que los intereses deberán liquidarse de conformidad con los siguientes parámetros: '(i) desde el momento de formularse el reclamo (18/04/2018) y hasta que comenzó a surtir efectos la Resolución nº 598/19, aplicando la tasa prevista en la Resolución nº 314/04 del Ministerio de Economía y Producción, (ii) a partir de este último momento y hasta el 31/8/2022, aplicando la tasa efectiva mensual que publicaba la AFIP, y, por último (iii) desde el 01/9/2022 y hasta el momento del efectivo pago, aplicando la tasa prevista por la Resolución n° 559/22 y -en su caso
- las que en el futuro las modifiquen'."
"Que los agravios que ofrece la parte demandada hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas nros. 104/2022..., 967/2022..., 290/2022..., y 966/2022..., a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir."
"Que, en consecuencia, corresponde desestimar los agravios formulados por la parte demandada."
"Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.
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