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CABAÑA, EDELTRUDIS c/ EN-M JUSTICIA-LEY 26913 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Amparo por mora Ministerio de justicia Plazo de 15 dias Costas Principio objetivo de la derrota Auditoria Apelacion Desestimacion de agravios Expedirse Jurisdiccion contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

CABAÑA, EDELTRUDIS.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (EN‑M JUSTICIA‑LEY).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora por la falta de resolución administrativa respecto de solicitudes iniciadas el 31/1/2024; la sentencia de grado ordenó a la autoridad administrativa “expedirse en relación a las solicitudes que motivaron los presentes actuados en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia” e impuso costas a la parte demandada (pronunciamiento del 1 de abril de 2026).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la resolución apelada, con costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que el juez hizo lugar a la demanda de amparo por mora deducida por la parte actora y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a “expedirse en relación a las solicitudes que motivaron los presentes actuados en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia”. Impuso las costas a la parte demandada (pronunciamiento del 1 de abril de 2026)." "Que la parte demandada no rebatió el principal fundamento desarrollado en el pronunciamiento apelado ... En efecto, no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora ..." "Que no se advierte que el plazo de quince días para resolver la pretensión sea un plazo irrazonable ... Puede añadirse, todavía, que la auditoria dispuesta por la resolución nº 135/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, se encuentra concluida ..." "Que la imposición de las costas a la parte demandada debe ser mantenida pues no se advierte ningún motivo que justifique un apartamiento del principio objetivo de la derrota. Esa misma razón lleva, también, a imponer las costas de esta instancia del mismo modo (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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