EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA.EXPTE 48630923/22 30143830/22 49862808/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional (Ministerio de Economía — Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) apeló por la distribución de costas en un proceso sobre el cumplimiento de publicaciones de sanciones. La Cámara admitió los agravios del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a INC SA.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional — Ministerio de Economía — Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
¿A quién se demanda?
INC SA.
- Objeto de la demanda: Se requirió ordenar a INC SA el cumplimiento de las publicaciones de las sanciones impuestas por las resoluciones DI-2023-371-APN-SSADYC#MEC, DI-2023-272-APN-SSADYC#MEC y DI-2023-347-APN-SSADYC#MEC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal — Sala I — admitió los agravios del Estado, revocó la sentencia de primera instancia y condenó en las costas de ambas instancias a la demandada INC SA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. En tales condiciones, los agravios del EN deben prosperar."
"Ello es así porque el incumplimiento a las disposiciones administrativas obligó a la Administración a litigar en procura de obtener la publicación de las condenas en los medios de comunicación, que fue realizada el 26/06/25 y acreditada en la causa el 9/09/25."
"Esto es, después de que se notificó el traslado de la demanda, lo que ocurrió el 18/09/24 (esta Sala, “EN – M° Economía (Sec de Industria y Desarrollo Productivo) c/ Cencosud SA
- EX 79645085/20 s/ proceso de conocimiento”, del 15/07/25, “EN – M° Economía (Sec de Industria y Desarrollo Productivo) c/ INC SA
- EX 123851647/22, 34690638/18 s/ proceso de conocimiento”, del 28/10/25, “EN – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo c/ INC SA
- EX 51606449/20 s/ proceso de conocimiento”, del 10/03/26)."
"V. Las costas de esta instancia quedan a cargo de INC SA que resultó vencida (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala (art.109 R.J.N.) y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.
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