RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA - 13289-12183-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Raising SA reclamó la devolución por cobros en exceso de derechos de exportación aplicados sobre cueros. La Cámara admitió los agravios, revocó la sentencia apelada, declaró inaplicable la base imponible de la Res. 537/1992 y ordenó el reintegro con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAISING SA.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA
- SIGEA (órganos demandados en el proceso).
- Objeto de la demanda: Repetición/ devolución de sumas abonadas en exceso por derechos de exportación aplicados conforme a la base imponible establecida en la resolución n°537/1992, relativa al permiso de embarque nº 17 001 EC01 022494 J.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora; se revocó la sentencia de primera instancia; se declaró la inaplicabilidad de la base imponible dispuesta por la Res. 537/1992; se reconoció el derecho de RAISING SA al reintegro de las sumas abonadas en exceso por los derechos de exportación al oficializar la destinación indicada; se ordenó la devolución en pesos con intereses y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que los agravios que ofrece la parte actora hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas nros. 104/2022 ... 967/2022 ... 290/2022 ... y 966/2022 ..., a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir. Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inaplicabilidad de la base imponible estipulada en la resolución n°537/1992."
"IV. Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación al oficializar la destinación nº 17 001 EC01 022494 J. La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago. De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el art. 4 de la resoluciones nros. 314/2004..., 598/2019..., 559/2022... y 3/2024... —modificada por las resoluciones nros. 199/2025 y 823/2025...—, según la vigencia temporal de esas normas..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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