A, P. L. ( EN REPRESENTACION DE C JA) Y OTRO c/ UNION PERSONAL s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de prestaciones para persona menor con discapacidad contra Unión Personal. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el agravio principal (nro.1), desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios de alzada por 7,5 UMA ($717.195).
¿Quién es el actor?
P. L. A. (en representación de C. J.A. y otro), actuando por la menor amparista.
¿A quién se demanda?
Unión Personal (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de prestaciones vinculadas a la discapacidad de la menor (prestación A.T. y otras prácticas prescritas por médicos tratantes).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la accionada respecto del agravio nro. 1; se desestimaron los restantes agravios (nros. 2, 3 y 4) y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida. Se regularon emolumentos de la Dra. María Luisa Di Tulio en 7,5 UMA ($717.195) y no se regulan honorarios a la Dra. Rebeca A. Gardeazabal por estar comprendida en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"las manifestaciones formuladas, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado y por este Tribunal... Por ello, ... debe declararse desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación al agravio identificado como nro. 1."
"la normativa aplicable al caso de autos establece que las prestaciones que no se encuentren nomencladas deben ser cubiertas en forma integral -al 100%
- según el fin tuitivo de la ley 24.901, por lo que dicho agravio deviene improcedente."
"el a quo de modo alguno obliga a la cobertura de tratamientos y prestaciones futuras e inciertas, sino que por cuestiones de economía y celeridad procesales dispone que... la cobertura integral de las prestaciones requeridas aquí reconocidas lo será mientras dure el tratamiento prescripto y/o la indicación médica así lo establezca..."
"valorando las labores realizadas por la Dra. María Luisa Di Tulio... corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Bibel adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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