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F, M. R. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por regulación de honorarios profesionales; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la entidad y hizo lugar a la apelación del profesional, elevando los emolumentos a 26 UMA ($2.270.892) conforme Resol. SGA 36/26 y ordenando su liquidación con aportes previsionales e IVA si correspondiere.

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¿Quién es el actor?

F., M. R. (amparista), representada por el Dr. Ignacio Miguel Guerra.

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJP (accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y regulación de honorarios profesionales (emolumentos) fijados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la apoderada de PAMI y, en cambio, hizo lugar al recurso de apelación del Dr. Guerra, elevando los emolumentos regulados a su favor a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a $2.270.892, conforme Resol. SGA 36/26, con más los aportes previsionales e IVA si corresponde, todo ello a la fecha del auto recurrido.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr. Ignacio Miguel Guerra, (por la amparista) en la cantidad de 20 UMA, equivalentes a la suma de pesos un millón seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta ($1.699.260), conforme Resol. SGA 3160/25), con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423." "Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada por el apoderado de la accionada y con ello, dar acogida favorable al recurso interpuesto por el Dr. Guerra, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor, de acuerdo con lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 36/26." (Se indica además que el Dr. Bibel adhirió a los fundamentos del Dr. Jiménez, por lo que la decisión se adoptó por mayoría sin disidencias relevantes).

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