M, M. J. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo contra actos de particulares promovido por la actora; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y ordenó que la recurrente pague las costas de Alzada. El tribunal consideró que los agravios de la demandada adolecen de insuficiencia impugnativa conforme a los arts. 265 y 266 del CPCCN y que no corresponde regular honorarios para los Dres. Gerardo J. Rodríguez Arauco y Diego E. Blundo.
¿Quién es el actor?
M., M. J. (amparista).
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra actos de particulares (Expte. Nº 5079/2025, Juzgado Federal de Azul N°2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y dispuso que no corresponde regular emolumentos a los Dres. Gerardo Julio Rodríguez Arauco y Diego E. Blundo en la presente instancia; además impuso las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 265 y 266 CPCCN imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco -apoderado de la accionada
- (interposición del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423. Respecto del Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco -apoderado de la accionada
- no se regulan honorarios por entender que se encuentra comprendida en las disposiciones del art. 2do de la Ley Arancelaria, salvo que acredite una situación diferente. Que respecto del Dr. Diego E. Blundo, -patrocinante del amparista-, no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse a los fines de proceder a la regulación de emolumentos... no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco de la presente acción."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Bibel) adhieren a la decisión.
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