Logo

G, A. E. (EN REPRESENTACION DE G S) c/ OSEEG s/LEY DE DISCAPACIDAD

Acción de amparo por cobertura de acompañante terapéutico solicitó la madre en representación de su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la accionante y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando que la demandada cubra la prestación de Acompañante Terapéutico al 100% según prescripción médica, y rechazó el recurso de la obra social confirmando los honorarios regulados.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad Cobertura 100% Ley 24.901 Honorarios ley 27.423 Costas de alzada Obra social Camara federal de mar del plata Emolumentos uma


¿Quién es el actor?

G., A. E. (en representación de G S), madre del menor con discapacidad (amparista).

¿A quién se demanda?

OSEEG (obra social/Agente de salud).
- Objeto de la demanda: cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico para el menor (persona con discapacidad), sin la limitación impuesta por la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción; se ordenó a la demandada brindar la cobertura de Acompañante Terapéutico al 100% en los términos de la prescripción médica adjunta al libelo inicial. Además se rechazó el recurso de la demandada respecto de los honorarios y se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la accionada; y se regularon los emolumentos de los letrados de segunda instancia (Dra. Andrea Occhi: 9,1 UMA = $870.196; Dr. Pablo Sánchez: 6 UMA = $573.756).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "Valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento aquí cuestionado y del modo en que propongo resolver, resultando así el acogimiento integral de la acción de amparo, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios cuestionados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo confirmarse y por ende desestimarse la apelación intentada."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Bibel adhirió a la propuesta del Dr. Jiménez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar