MALLIA, SALVADOR ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones de Ganancias sobre jubilaciones; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó adicionar a las sumas a reintegrar el interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Salvador Alberto Mallia.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional y pedido de restitución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y concluyó que a las sumas mandadas a reintegrar por la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones deberá adicionarse el interés de la Tasa Pasiva promedio del BCRA desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios al apoderado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios al representante legal de la demandada por no haber actuado en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto relativo a la aplicación de los intereses que se deberán adicionar a los montos mandados a reintegrar, considero que le asiste razón al apelante en su planteo, ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: “Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N° 39540/2022)."
2) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
3) Cita plenario: "POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres votos (Montesi, Sánchez Torres y Navarro) adhieren a la misma solución.
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