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MALDONADO, PEDRO GUSTAVO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó devolución de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre jubilación; la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y ordenó el reintegro con retroactividad de hasta cinco años y más la actualización con intereses desde la retención. La Cámara además impuso las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada y reguló honorarios a la letrada del actor.

Recurso de apelacion Restitucion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Retroactividad cinco anos Intereses desde la retencion Costas Arca Prevision presupuestaria Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Pedro Gustavo Maldonado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes (jubilación/pensión).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 25/6/2025 del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba y ordenó que la demandada reintegre al actor las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor); a dichas sumas se les deberán adicionar los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, computados desde que cada suma fue retenida. Asimismo, ordenó a la demandada que en el plazo de 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas para iniciar el trámite de previsión presupuestaria y dejó sin efecto las costas de primera instancia, imponiéndolas en su totalidad a la demandada; las costas de la Alzada también se impusieron a la demandada, y se reguló honorarios del apoderado del actor en un 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), o -en el caso
- desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas, según lo informa el accionante (conforme los recibos acompañados).” “En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso... ‘…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos…’.” “Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda se computarán desde que cada suma fue retenida.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces (Sánchez Torres, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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