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CRISTI, SILVIA SUSANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago, e impuso las costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

CRISTI, SILVIA SUSANA (representada por su representante legal en el recurso).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y la consecuente devolución de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 14/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba y ordenó que las sumas retenidas sean devueltas con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y recordó las obligaciones del juez de primera instancia respecto a la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto): "En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, es menester remitirnos a la Sentencia de esta Cámara dictada en estos autos, con fecha 29/5/23 en donde se dispuso 'POR UNANIMIDAD: I.
- Modificar parcialmente la Resolución de fecha 9 de Diciembre de 2021 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto a) Las costas de primera instancia que se imponen en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68 1° parte del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento. b) los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por el art. 2560 del CCCN, ello con más sus intereses. POR MAYORIA: II.
- Modificar la tasa de interés aplicable a los rubros ordenados a abonar y adicionar a las sumas debidas, la Tasa Pasiva Promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.'" "Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)." "Por todo lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia dictada con fecha 14/8/25 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia a) modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas serán devueltas con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago b) imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN). ASI VOTO."
- Votos/diferencias: Los dos jueces que firman (Avalos y Montesí) votaron en idéntico sentido; no hay disidencia.

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